martes, marzo 03, 2009

Por fin

Le enviamos el artículo publicado el día martes 3 de marzo del 09 en el periodico: El Universal Sección: Df:

Oficializa Corte despenalización de aborto en DF


La Suprema Corte de Justicia de la Nación oficializó, después seis meses, su aval a la despenalización del aborto en el DF antes de las primeras 12 semanas de gestación

Carlos Avilés Allende

La Suprema Corte de Justicia de la Nación oficializó, después seis meses, su aval a la despenalización del aborto en el DF antes de las primeras 12 semanas de gestación, al dar a conocer la sentencia que redactó en torno a este caso y que le notificó a la Asamblea Legislativa , a la PGR y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La sentencia del ministro José Ramón Cossío, respaldada por la mayoría de los ministros que avalaron las reformas, parte de tres principios: que los congresos locales y no la Federación tienen la atribución de legislar sobre el aborto.

Segundo, que el derecho a la vida no está expresamente reconocido ni protegido en la Constitución, y que de la interpretación de tratados internacionales se concluye que ese derecho no es absoluto.

Además, ni la Constitución ni alguna norma internacional obligan a que se sancione cualquier conducta que se considere que afecte la vida.

Y, tercero, que los legisladores, de acuerdo con sus propias ponderaciones, son quienes tienen la facultad de decidir qué conductas no deben ser sancionadas penalmente.

En el documento que envió a las autoridades locales y federales, la Corte declinó emitir algún criterio o ponderación que diga si los derechos de las mujeres están por arriba de los del producto de la concepción, como dijeron algunos ministros en la discusión del caso en agosto de 2008.

Con base en esos principios, la mayoría de ministros concluyó que la ALDF ejerció sus atribuciones para despenalizar el aborto sin violar la Constitución ni tratados internacionales.

“Este tribunal considera que la medida utilizada por el Legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aún en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del DF en su exposición de motivos, existe mortandad materna”.

La sentencia puede consultarse en la página de internet de la SCJN, en el micrositio que abrió para tratar el tema del aborto, y consta de mil 313 páginas, debido a que se incluyeron los votos disidentes y de minoría, así como las constancias y pruebas recabadas en el juicio.

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